Suspende juez 2 concesiones mineras y artículos de la ley en la materia

La actividad perjudica a territorio indígena en Colima, aduce

Juan Carlos Flores

Corresponsal

Periódico La Jornada

Sábado 28 de marzo de 2015, p. 24

Colima, Col.

El juzgado primero de distrito del Poder Judicial Federal, con sede en Colima, determinó suspender provisionalmente dos concesiones mineras otorgadas por el gobierno federal en territorio indígena de la comunidad de Zacualpan, municipio de Comala, así como los artículos 6, 10, 15, y 19, fracción IV, de la ley minera, “por considerarla anticonstitucional y anticonvencional”.

Esto, en virtud de un juicio de amparo que interpusieron los habitantes de esa localidad el 24 de marzo, porque la actividad perjudica su territorio. La resolución se produjo un día después y este 26 de marzo se notificó a la comunidad que se le concede la “suspensión de plano”.

Esperanza Salazar, de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), consideró que es un paso importante contra la instalación de una mina de oro y plata que contaminaría el manantial que abastece la zona conurbada Colima-Villa de Álvarez, habitada por más de 300 mil personas.

Este juicio se llevará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declare la nulidad de las concesiones, así como la inconsitucionalidad de la ley minera que violenta los convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, entre otros, adelantó la activista.

El juicio de amparo, con expediente 450/2015-II-A, fue promovido por autoridades agrarias y en calidad de comunidad indígena contra actos de funcionarios de las secretarías de Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, la delegación de la Procuraduría Agraria, la secretario de Gobernación y las comisiones nacionales del Agua y para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El juez federal decretó la suspensión de plano de los actos reclamados “para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de realizar cualquier acto tendente a privar de sus derechos agrarios (propiedad, posesión y disfrute) a la comunidad indígena de Zacualpan, con motivo de los títulos de concesión minera 227572 y 201872, situación que deberá prevalecer hasta en tanto cauce ejecutoria la sentencia que resuelva sobre el fondo del presente juicio”.

Lo anterior se deriva del hecho de que son actos que pueden tener el efecto de privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, que implican una posible afectación del disfrute de bienes comunales a los habitantes de Zacualpan por los titulares de las concesiones mineras que se reclaman, ya que se encuentran invadiendo tierras de la comunidad.

Con información de Alfredo Valadez Rodríguez

http://www.jornada.unam.mx/2015/03/28/estados/024n2est