Los pueblos indígenas y los nuevos caminos jurídicos

Por Marcos Matías Alonso*

18 de febrero, 2016.- El próximo 21 de febrero, en el marco del “Día Internacional de la Lengua Materna”, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) celebra, en la ciudad de México, el primer Congreso Internacional “El pluralismo jurídico y el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”. Sobre el tema de la justicia intercultural y la nueva jurisprudencia en materia indígena hay diversas experiencias en el panorama nacional.

Resalto tres ejemplos recientes sobre lo que podría llamarse el pluralismo jurídico y el acceso a la justicia intercultural, que toma como base la aplicación del artículo 2 Constitucional, el Convenio No. 169 de la Organización del Trabajo y algunas disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

a. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

En los últimos diez años, el TEPJF ha emitido sentencias relevantes en derecho electoral indígena y en la defensa de los sistemas normativos de los pueblos indígenas.

La tesis XXX del 27 de noviembre del 2013, el máximo órgano jurisdiccional, estableció que las comunidades indígenas pueden participar sin discriminación en la vida política del Estado. El TEPJF cita los siguientes elementos que componen el derecho de autogobierno indígena:

“De la interpretación de los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Convenio No. 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que las citadas comunidades tienen derecho a participar sin discriminación alguna, en la toma de decisiones en la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellos de acuerdo con sus procedimientos”.

En la tesis XXX/2013, los magistrados exponen  cuatro elementos esenciales: i) el reconocimiento y defensa de la autonomía indígena y el derecho a elegir a sus autoridades o representantes por usos y costumbres, ii) el ejercicio de las formas propias de gobierno indígena, iii) la participación plena en la vida política del Estado y, iv) el derecho a la consulta previa, libre e informada, con relación a cualquier medida que afecte a sus intereses.

b. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

El 16 de diciembre del 2015, en un artículo titulado: “Artistas contra la Discriminación Lingüística”, Mardonio Carballo lanzó su voz de alerta sobre el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El poeta indígena señaló que la pluralidad de México es ignorada por la inmensa mayoría, que es “increíble que en un país donde se hablan más 60 lenguas sea sólo una la que se vea reflejada en los medios de comunicación masivos.

México no es sólo castellano”. La batalla de M. Carballo ante la CSJN no fue un camino sencillo. Antes tuvo que pasar por la limitada visión de jueces y “tinterillos” que desconocen o discriminan los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. Transcribo la resolución de los Magistrados de la SCJN:

Mardonio Carballo, abriendo brecha en la SCJN

"En sesión de 20 de enero de 2016, la Suprema Corte (622/2015) declaró inconstitucional una porción del artículo 230 de la LFTR, puesto que dicha norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional –entendido como el español-, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas. Estableció que del proceso legislativo de la Ley en cuestión se advierte una clara intención de promover el desarrollo y preservación de lenguas indígenas. No obstante, advirtió que dicha finalidad no puede alcanzarse, porque la norma impugnada impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias… la resolución subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en la que impacta decisivamente en nuestro sistema jurídico. La Suprema Corte concede el amparo al quejoso, para el efecto que no le sea aplicada la norma en cuestión, de tal suerte que pueda usar libremente su lengua en los medios de radiodifusión. De esta manera, la decisión reconoce el derecho de las personas indígenas de acceder efectivamente a las concesiones comerciales y transmitir su invaluable identidad cultural, sin que su lengua constituya un obstáculo para ello".

La SCJN indica que la victoria del amparo promovido por M. Carballo: “…subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en que impacta el sistema jurídico mexicano”. Este es un buen ejemplo del pluralismo jurídico y el derecho a la justicia intercultural.

c. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG)

Durante el 2014 y el 2015, los pueblos indígenas de Ayutla de los Libres, Guerrero, se movilizaron para defender su derecho constitucional para elegir a sus autoridades municipales por usos y costumbres y de acuerdo a sus propios sistemas normativos. La Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) encabezó la lucha. Comisarios, delegados municipales, comisariados comunales de 35 comunidades y 22 colonias de la cabecera municipal exigieron que, en el proceso electoral, se realicen las elecciones por usos y costumbres.

Después de infinidad de asambleas informativas, el 22 de octubre del 2015, el Consejo Electoral de Guerrero aprobó el “Acuerdo mediante el cual se aprueba el informe de consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho municipio”.

Ante el anterior Acuerdo, el PRI, el PRD y el Verde Ecologista, interpusieron recursos de apelación a la instancia correspondiente. En su avalancha de manipulación informativa, los Partidos Políticos (PP) convencieron a la Casa de Justicia del Paraíso de la CRAC, para ser parte de los impugnadores del Acuerdo referido. Los PP no están dispuestos a perder sus cuotas de poder, por ello son opositores de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

En sesión Plenaria del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en la cual los partidos políticos acuerdan impugnar el proceso de Ayutla, Gro. 3 de noviembre del 2015.

En la resolución del 4 de febrero del 2016, el TEEG enfatizó: “…acorde con lo dispuesto en la fracción VIII del apartado A del artículo 2 de la Constitución Federal…, los indígenas, ya sea individual o colectivamente, tienen derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado…”.“…los Recursos de Apelación y Juicios Electorales Ciudadanos deben desecharse por ser notoriamente improcedentes…”. La sentencia del 4 de febrero (TEE/SSI/RAP/033/2015), los Magistrados: “… desechan de plano las demandas de los Recursos de Apelación y los Juicios Electorales Ciudadanos…”.

En el caso de Ayutla de los Libres, hubo fuerte derrota para los partidos que impugnaron los derechos político electorales de los pueblos indígenas. Sería otra tremenda equivocación del PRI y del PRD, demandar una reconsideración a su apelación. Es una victoria para los dirigentes de la UPOEG, para el abogado comunitario Manuel Vázquez Quintero y las autoridades indígenas de ese municipio. Sin embargo, aún falta un tramo para llegar al 2018, para celebrar las elecciones municipales de acuerdo al mandato que los pueblos indígenas demandan. Son los nuevos caminos jurídicos que nuestros hermanos vienen labrando con mucha dificultad, pero con grandes esperanzas.

En México, a pocos de días de realizarse el “Día Internacional de la Lengua Materna”, el Papa Francisco Bergoglio, visitó las tierras en las que Fray Bartolomé de las Casas, en el siglo XVI, fue un incansable defensor de los indios chiapanecos. La misma tierra en que el Obispo Samuel Ruíz, ofrendó su vida por los más pobres de los pobres del país.    

En este territorio mexicano, después de más de cinco siglos de la evangelización/colonización a los pueblos indígenas de México, por parte de franciscanos, dominicos y agustinos, el 15 de febrero del 2016, en la misa que el Papa Francisco Bergoglio, celebró en San Cristóbal de las Casas, entregó el decreto por el cual “quedan formalizadas las ceremonias litúrgicas en lenguas indígenas”. Por fin, después de más de cinco siglos de exclusión, las lenguas indígenas dejan de ser proscritas por la iglesia católica.    

* Marcos Matías Alonso es investigador titular del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).

http://www.servindi.org/actualidad-opinion/18/02/2016/los-pueblos-indig…ón+Indigena%29