Presentan informe sobre criminalización de defensores de DDHH

Servindi, 11 de abril, 2016.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, que analiza de forma detallada el problema del uso indebido del derecho penal por parte de actores estatales y no estatales con el objeto de criminalizar la labor que dichos personajes realizan. 

Esta situación es de suma preocupación, explica la CIDH, ya que el uso indebido del aparato penal del Estado en su contra no solo interfiere con su trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, "sino que también afecta el rol protagónico que éstos tienen en la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho."

Para la elaboración del informe, de 164 páginas, la Comisión realizó una serie de actividades destinadas a recopilar información sobre este problema en los países de América. Estas se iniciaron el 1 de agosto de 2014 con la difusión de un cuestionario de consulta con los Estados y la sociedad civil.

También se realizaron conversatorios, audiencias, visitas a países, así como acopio de peticiones, casos, medidas cautelares, informes temáticos y de países. La CIDH ha utilizado además los pronunciamientos de diversos organismos internacionales que tienen por mandato la supervisión de los tratados internacionales, y la información aportada a la propia Comisión por los Estados y las distintas organizaciones de la sociedad civil.

Los más afectados

El informe identifica los contextos y grupos de defensores y defensoras que se ven más afectados por esta práctica, así como los actores que suelen intervenir en los procesos de criminalización mediante el uso indebido del derecho penal. 

Según la información obtenida, este uso indebido ocurre con mayor frecuencia en contextos donde existen tensiones o conflictos de interés con actores estatales y no estatales.

"Un ejemplo es el caso de comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos y la explotación de recursos naturales, en donde se puede emplear el derecho penal de forma indebida con el fin de frenar causas contrarias a los intereses económicos involucrados", explica el informe. 

La criminalización también ocurre, prosigue el documento, "en contextos de protesta social durante o con posterioridad al desarrollo de una manifestación, bloqueo, plantón o movilización por el simple hecho de haber participado de forma pacífica en la misma." Asimismo, la CIDH ha tomado conocimiento del uso indebido del derecho penal en contra de defensores y defensoras luego de interponer denuncias en contra de funcionarios públicos.

El organismo supranacional ha observado además que hay ciertos grupos de defensores y defensoras que se han visto sujetos con mayor frecuencia a este tipo de obstáculos por las causas que defienden o por el contenido de sus reivindicaciones.

Esto ocurre "en los contextos de defensa del derecho a la tierra y el medio ambiente por parte de líderes y lideresas campesinos, indígenas y afro-descendientes, la defensa de derechos laborales por parte de líderes y lideresas sindicales, la defensa de los derechos sexuales y reproductivos", entre otros. 

Inicio de los procesos

Según ha observado la Comisión, los procesos de criminalización por lo general "inician mediante la interposición de denuncias infundadas o denuncias basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos."

"Los tipos penales frecuentemente se encuentran vinculados a conductas punibles como la “inducción a la rebelión”, “terrorismo”, “sabotaje”, “apología del delito” y “ataque o resistencia a la autoridad pública”, y tienden a ser aplicados de forma arbitraria por las autoridades. En muchas ocasiones, el inicio de estos procesos penales es precedido por declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios públicos", explica. 

Otra de las formas mediante las cuales se aplica indebidamente el derecho penal es mediante la sujeción a defensoras y defensores a procesos judiciales prolongados contrarios a las garantías del debido proceso. Ello, precisa la CIDH, "con la finalidad de reprimir o amedrentar sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos."

Recomendaciones

La información recopilada ha permitido que la CIDH identifique líneas de acción que, sostiene, es importante que los Estados sigan para prevenir el uso indebido del derecho penal. 

Entre dichas recomendaciones, el organismo insta a los Estados a reconocer la importancia de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos en las sociedades democráticas. También hace un llamado a reformar sus leyes y políticas, con el fin de que su contenido refleje el principio de legalidad, y de que su generalidad y sus disposiciones no sean utilizadas para criminalizar la labor de defensa de los derechos humanos.

Destaca en esa línea que "los Estados también tienen la obligación de adoptar medidas razonables para asegurar que los funcionarios públicos actúen de conformidad con el principio de legalidad y apliquen el derecho de forma consonante con los principios internacionales" de estos derechos. 

Asimismo, les pide asegurar que las y los defensores no sean sujetos a procesos penales con una duración innecesariamente acelerada o prolongada.

En ese sentido, solicita a los Estados "garantizar que los procesos penales llevados en contra de defensores y defensoras sean resueltos en un plazo razonable de forma imparcial, con especial atención a la labor que desempeñan, considerando que al quedar sujetos a procesos penales se limita su labor de defensa en el sentido de que deben dedicar su tiempo y recursos a la defensa propia."

En otros aspectos, la CIDH pide "archivar los procesos judiciales en contra de las defensoras y defensores que hayan sido iniciados para reprimir, sancionar y castigar el derecho a defender los derechos humanos, y que no tengan sustento. A su vez, levantar toda medida precautoria decretada en contra de defensoras y defensores que no tenga bases jurídicas reales."

Puede leer el informe completo aquí: bit.ly/1SkVlQY

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