Consulta legal y amañada

La jornada 14 de mayo de 2016

Miguel Concha

Como resultado de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con las afectaciones a comunidades mayas por la siembra de soya transgénica, se ordenó realizar una consulta a las comunidades indígenas de Campeche y Yucatán. Sin embargo, y apenas comenzada la fase de acuerdos previos, ya se han registrado irregularidades en el proceso.

La Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada presentó esta semana el primer reporte elaborado con base en la documentación recabada en dos comunidades de Campeche: Hopelchén y Tenabo. En él se da cuenta de manera pormenorizada de las fallas que se presentaron en este primer intento por cumplir la sentencia.

Es importante señalar antes que esta Misión se constituyó a petición de las comunidades que serán consultadas, con la finalidad de que organizaciones a escala nacional, y otras propias de la península de Yucatán, acompañen testimonialmente la realización de la consulta. Lo cual cobra relevancia teniendo en cuenta que en otras consultas que ya se han hecho en México son precisamente estas misiones de la sociedad civil las que han coadyuvado para la denuncia de los procesos de consultas ilegales y amañadas contra las comunidades y pueblos indígenas. Para este caso, la Misión se ha conformado por más de 25 organizaciones sociales, a las que se suman académicos y expertos en la materia. Lo que muestra este primer reporte se relaciona con la fase denominada de “acuerdos previos”, pues ahora sabemos que esta consulta se realizará en cinco momentos: acuerdos previos, informativo, deliberativo, consultivo, y de ejecución y seguimiento de acuerdos.

Pues bien, el proceso actual se ubica en el primero, y por desgracia ya las autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han efectuado acciones que ponen de manifiesto el incumplimiento de la sentencia de la SCJN y omiten atender los estándares internacionales para la realización de estas consultas. La Misión reportó que mientras se realizaron las reuniones con las comunidades convocadas, no hubo en las dos primeras de ellas la presencia de traductores e intérpretes de lengua maya, toda vez que uno de los principios fundamentales de la consulta indígena es que debe ser culturalmente adecuada y en la lengua de las comunidades. Y ahonda en episodios que muestran cómo las autoridades encargadas de realizar las actas correspondientes no consignaban, en ninguna de las reuniones realizadas, lo que en lengua maya expresaban representantes de las comunidades.

La Misión identificó también que las autoridades se presentaron a las reuniones con información confusa y poca disposición para explicar ampliamente las implicaciones y el significado de una consulta de este tipo, violando de esta manera el principio de buena fe y el carácter informativo que debe tener la consulta.

Por si no fuera suficiente, se registraron igualmente presiones de las autoridades para imponer un calendario a quienes estuvieron en las reuniones. A lo que las y los representantes de las comunidades respondieron que sus tiempos son muy diferentes, y por ello requieren que se realice esta consulta de manera amplia, con tiempos holgados y libremente, pues en todo momento tienen que consultar a sus comunidades.

Igual de grave es lo que señala la Misión respecto a la pésima actuación de funcionarios federales, quienes intentaron influir en las decisiones de los asistentes por medio del ofrecimiento de obras públicas, como una carretera, o bien proporcionando información tergiversada en relación con las abejas y su aproximación con la soya transgénica, pues funcionarios de Cibiogem argumentaban que no era verídico que la miel hubiera sido contaminada, al tiempo que intencionaban dar por sentado que las siembras de soya transgénica se realizarían de cualquier forma. Y de paso, los representantes del Estado se negaron a pagar los gastos de traslado de las respectivas representaciones de las comunidades, lo que, conforme a la sentencia de la SCJN, es obligación de las autoridades implicadas.

Además, en todo este proceso los funcionarios públicos se empeñaron en que los representantes de las comunidades dieran ya su anuencia para avanzar en la siguiente fase. Por fortuna no lo lograron, pero sabemos que las presiones de las grandes corporaciones influyen sobremanera en el actuar de las autoridades. Todo lo cual demuestra que se violentan los principios de la consulta, tales como la buena fe, y el que sea libre y de carácter informativo, imparcial y culturalmente adecuada. Estos detalles pueden consultarse en (https://goo.gl/d4i0Wl). Queda muy claro que en esta consulta se hace vital que se respeten la cultura, los tiempos, y usos y costumbres de las comunidades consultadas. Las consultas a pueblos y comunidades indígenas no deben ser instrumentadas para que de cualquier forma se les impongan megaproyectos. En este caso en su versión de monocultivos nocivos. El Estado debe partir de buscar el consentimiento de las comunidades, y, en caso de no obtenerlo, anular el megaproyecto que intentaban realizar. De lo contrario se configuran graves violaciones a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, como ya lo hemos visto en otras ocasiones. La pregunta es, ¿tendrá el Estado mexicano la voluntad de corregirse la plana y hacer una consulta con apego a los estándares internacionales y a la sentencia de la SCJN? Sigamos para ello de cerca el trabajo de la Misión de Observación y escuchemos con atención la experiencia de las comunidades mayas.

http://www.jornada.unam.mx/2016/05/14/opinion/015a2pol