La ruta del abuso: extractivismo y pueblos originarios

Ojarasca 230-Junio

• LA CIDH SUBRAYA EL DEBER GUBERNAMENTAL DE PREVENIR LA ILEGALIDAD Y LA VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes. Industrias extractivas. Washington DC, 31 de diciembre de 2015.

En un informe divulgado este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aborda las obligaciones de los gobiernos frente a las actividades “de extracción, explotación y desarrollo”, muchas de las cuales, en el hemisferio americano, son implementadas en territorios ocupados históricamente por pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes que suelen coincidir con aéreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales. La CIDH ha registrado que muchos proyectos no son supervisados por los Estados “receptores” ni los Estados de origen de las empresas. Ello determina una “escasez de mecanismos” para prevenir violaciones de derechos, y “barreras significativas” para un debido acceso a la justicia de los pueblos y comunidades.

El escenario continental es de gravedad continua. “Con alarmante frecuencia, planes y proyectos de implementación de carreteras, canales, represas, hidroeléctricas, puertos, complejos turísticos, parques eólicos o similares tienen lugar en afectación a tierras y territorios indígenas y tribales. En algunas zonas del continente, el acaparamiento de tierras para ganadería y cultivos extensivos o monocultivos (como caña de azúcar, soja y palma africana) afectan especialmente a los pueblos indígenas y tribales, sus tierras y territorios”.

Aunque la Comisión reconoce “la importancia que tales emprendimientos pueden tener para la prosperidad de los pueblos del hemisferio”, y admite que los Estados hagan uso de su libertad para explotar los recursos naturales a través de concesiones e inversiones privadas o públicas, nacionales o internacionales, advierte que estas actividades deben acompañarse de medidas adecuadas y efectivas que aseguren que no se realizarán “a expensas de los derechos humanos de las personas, comunidades o pueblos”.

Pese a la sobriedad del documento, y las muy institucionales prácticas de la CIDH, resulta explicable que el organismo atraviese actualmente una grave crisis financiera. Es la incómoda de la casa y los gobiernos no la quieren. Sin ir más lejos, recuérdese el falso drama descalificatorio e insultante montado por el gobierno de Enrique Peña Nieto a través de sus mercenarias prensa y televisión contra el grupo independiente de expertos de la CIDH que investigó durante más de un año la masacre y las desapariciones de casi medio centenar de estudiantes de Ayotzinapa. Finalmente, el gobierno mexicano logró su expulsión mediante eufemismos y tecnicismos poco verosímiles.

En su informe, la CIDH afirma que “si bien las normas del sistema interamericano no impiden ni desalientan los proyectos de inversión”, los miembros de la Organización de Estados Americanos (controvertida por su papel contra los gobiernos legítimos de Cuba y Venezuela) tienen “obligaciones ineludibles” para garantizar tales derechos. La Comisión reporta haber recibido solicitudes de medidas cautelares, visitas de trabajo, audiencias e iniciativas regionales que indican que numerosos proyectos de extracción, explotación y desarrollo implementados en los países de América ameritan preocupación. Destacan Belice, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Surinam.

Teniendo en cuenta la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH considera que las obligaciones estatales en estos contextos giran en torno a los ejes siguientes: un marco normativo para prevenir la violación de garantías; supervisar y fiscalizar las actividades de extracción, explotación y desarrollo; garantizar mecanismos de participación efectiva y acceso a la información; prevenir actividades ilegales y toda forma de violencia, y garantizar el acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y acceso a la reparación adecuada de las violaciones cometidas.

Una primera obligación esencial consiste en garantizar los derechos humanos mediante mecanismos que prevengan violaciones, identifiquen previamente y den un seguimiento adecuado de los impactos que generaría determinado plan o proyecto en los derechos de las poblaciones afectadas antes de otorgar permisos y durante la implementación de los proyectos.

La CIDH subraya el deber gubernamental de prevenir actividades ilegales y la violencia contra la población en zonas afectadas por la actividad extractiva. Considera que en el proceso de toma de decisiones para autorizar las actividades extractivas, “el derecho de acceso a la información y la participación pública cobra especial relevancia”. Se apoya en lo estipulado por la Corte Interamericana: hoy en día, “la obligación de consulta, además de constituir una norma convencional, es un principio general del Derecho Internacional”.

Como ha sido extensamente desarrollado por los órganos del sistema interamericano, los Estados tienen obligaciones específicas con los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. La CIDH precisa el alcance de los estándares al respecto y expresa las principales preocupaciones en cuanto a su cumplimiento por parte de los Estados. El organismo tiene en cuenta, al recurrir al concepto de pueblos tribales reflejado en los pueblos y comunidades afrodescendientes que viven como tales, que poseen “características particulares que requieren una protección especial”. También considera a “pueblos que no son indígenas u originarios de la región que habitan, pero que al igual que los pueblos indígenas comparten condiciones que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional”.

Con base en información recibida en años recientes a través de audiencias, visitas, informes de país y otras actividades de monitoreo, la CIDH visibiliza las formas en que las actividades extractivas afectan el goce de garantías para la gente. La Comisión destaca las afectaciones al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales; el derecho a la identidad cultural y libertad religiosa; a la vida, la salud, la integridad personal y un medio ambiente sano; a derechos económicos y sociales vinculados con alimentación, acceso al agua y derechos laborales; al derecho a la libertad personal y la protesta social, y a la protección frente al desplazamiento forzado. El organismo advierte los impactos diferenciados que recaen sobre personas, grupos y colectividades de especial preocupación: autoridades y líderes indígenas, defensores de derechos humanos, mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad.

El informe aborda “la prevalencia de actividades de compañías extranjeras en los Estados miembros de la OEA con sede en otro Estado miembro, y que son acusadas de cometer violaciones de derechos humanos en los países en donde operan con impunidad”. Aunque el informe está redactado en términos diplomáticos, o sea un tanto inespecíficos y cautelosos, se puede señalar a las mineras canadienses (¡el oro!), las petroleras estadunidenses o argentinas, las constructoras mexicanas o brasileñas y otras instancias de depredación continental, sin olvidar a los inversionistas de China y la Unión Europea. El informe no menciona explícitamente nada de esto, aunque cita casos como el canal interoceánico de Nicaragua, las represas en Panamá y el río Yaqui, y las minas en América del Sur.

Para concluir, la CIDH formula recomendaciones a los Estados sobre las obligaciones y líneas de acción que para la protección de los derechos humanos frente al extractivismo galopante.

http://ojarasca.jornada.com.mx/2016/06/10/la-ruta-del-abuso-extractivismo-y-pueblos-originarios-9333.html