Ley de Fomento y protección del maíz ¿Nuevo embate legal contra los pueblos?

Abril 2020
Ojarasca 276

El 24 de marzo la Cámara de Senadores aprobó la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (LFFPMN) tras un año de correcciones y discusión por parte de las cámaras de senadores y diputados. En la última versión, aunque hubo ajustes, se mantuvo el núcleo de contenidos que traen aparejados enormes problemas, tal como señaló la Red en Defensa del Maíz en su posicionamiento del 2 de octubre de 2019.

El primero y más evidente es que la Ley, como ha insistido coloquialmente la senadora Ana Lilia Rivera, “no prohíbe nada”. Cómo puede protegerse el maíz nativo sin decretar una moratoria, frenar o prohibir la siembra experimental, piloto y comercial del maíz genéticamente modificado, así como su trasiego y comercialización.

Hoy sabemos que sus promotoras asumen imposible prohibir el maíz transgénico si la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados lo permite, y si el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) impulsa su comercialización. ¿En dónde queda entonces la promesa del presidente López Obrador de que no habrá cultivos transgénicos en México, al menos los destinados a la alimentación?

El artículo 4 de esta Ley declara que es obligación del Estado garantizar el acceso al consumo de maíz nativo y sus productos derivados, sin organismos genéticamente modificados (OGM), situación poco factible de lograr sin prohibiciones claras de siembra y con un mercado abierto a las importaciones de grano de maíz viable como semilla, procedente de Estados Unidos, donde más del 90 por ciento del maíz es transgénico.

El segundo problema que señaló la Red es que se definiera el maíz nativo como “semilla básica” de conformidad “con el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas” y según la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). La LFFPMN aprobada define mejor al maíz nativo, pero lo limita a las razas que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), es decir, sólo las catalogadas.

La tercera cuestión son los bancos de semillas. El artículo 13 de La Ley señala que el Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades. Pero entre las atribuciones del Consejo Nacional de Maíz (Conam), instancia también creada por esta Ley, tiene la de opinar para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) sobre la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas. Hoy, si cualquier ejido o comunidad decide crear y operar un banco de semillas es totalmente libre de hacerlo, no tiene que pedir autorización de ninguna instancia. Esta Ley le da injerencia al Estado para autorizar y supervisar los bancos de semillas de los ejidos y comunidades.

Los bancos de semillas comunitarios tienen poca aceptación campesina pues cada familia acostumbra guardar su propia semilla para la siembra en el siguiente ciclo. Las semillas se intercambian libremente entre la gente por sus canales de confianza.

De lo más grave es que el artículo 12 plantee que Sader, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la de Cultura y el Conam identificarán las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de “razas de maíz nativo”, según la información con que cuenten, además de incluir lo dicho por productores y otras instituciones más.

Ésta es una idea desatinada: encapsular la producción de maíz nativo, y por ende toda la riqueza de las milpas, que durante milenios ha funcionado para mantener vivo y diverso, no sólo el maíz, sino la agricultura campesina y las comunidades. Reducirlas a regiones acotadas y definidas por el Estado y algunos productores (verdaderas “reservaciones de maíz nativo”), como todas las estrategias segregacionistas, establecerá también la paradoja de que el resto de regiones no lo son.

No importa que se afirme que en estas regiones “...las secretarías establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de maíz nativo.” Al ser el maíz un cultivo de polinización cruzada, resulta inútil delimitar fronteras que el viento y los insectos no respetan. Por qué poner un freno a los intercambios libres de semillas y saberes entre pueblos, cuando dieron origen a la gran diversidad de razas y variedades que se transforma con los siglos.

Sin darse cuenta, las promotoras de esta Ley, al remitir a las instituciones del Estado y a un Consejo omnipresente la definición de dónde sí y dónde no se cultiva maíz nativo, o la supervisión de los bancos de semillas comunitarios, están contraviniendo el principio de autodeterminación de los pueblos e impidiendo el intercambio de semillas y saberes de los cuales el maíz es fruto.

La discusión sobre reservaciones de maíz se dio en 2011 cuando en aras de poner en marcha la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, popularmente conocida como Ley Monsanto, las secretarías de Agricultura y de Ambiente impusieron una definición de los centros de origen y diversidad de maíz (2011). A los intentos de segregación por regiones las comunidades campesinas e indígenas, junto con gente de ciencia y amplios sectores sociales, reclamamos que todo México y más es centro de origen y diversidad del maíz. Así también frente a la LFFPMN hoy reclamamos que en todo México se siembra y se siembre maíz nativo.

Proponer la estrategia de reservaciones de maíz es permitir la siembra de cualquier cosa y bajo cualquier método en las regiones donde el Estado y su Consejo del Maíz definan que no se siembra maíz nativo. Son las corporaciones semilleras las que han impulsado esta segregación regional con tal de sortear las prohibiciones a la entrada de sus productos, sobre todo las semillas de cultivos genéticamente modificados.

De ahí que no extraña la felicitación a los diputados por la aprobación de la LFFPMN de la Asociación Mexicana de Semilleros AC (AMSAC), donde encomian que se salvaguarde y aproveche “la diversidad genética del maíz nativo y otros recursos fitogenéticos”. Y dicen: “Como Asociación continuaremos trabajando para promover el objeto de esta ley, así como aumentar la producción de alimentos básicos en México, aprovechando los desarrollos tecnológicos como las semillas mejoradas cuyas características han beneficiado enormemente a la productividad agrícola y ayudan a mitigar los efectos negativos del cambio climático haciendo frente a los desafíos de la agricultura moderna”.

En 2010, GRAIN resaltó la presentación que hacía la AMSAC de sí misma como “una asociación que integra a todo el sector semillero en México, que tiene poder e influencia en las decisiones gubernamentales, con capacidad de gestión y participación en leyes y normas y es reconocida por sus servicios e infraestructura para resolver la problemática de sus agremiados”. AMSAC en México es claramente un ‘lobby’ muy eficiente sin relación alguna con la agricultura campesina ni el maíz nativo, y en cambio han sido promotores de los organismos genéticamente modificados, de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas del 2007 y de que México se adhiera al convenio de UPOV versión 91, donde se promueve la privatización de las semillas. En AMSAC están todas las grandes transnacionales de la semilla, entre las que se encuentran en su consejo directivo los gigantes genéticos Bayer, hoy fusionada con Monsanto, y Syngenta, además de Corteva, que hoy suma varias fusiones.

Entonces la industria y las secretarías de Estado celebran el grado de inocuidad de la ley pero ¿es de verdad inocua? No sólo no daña sus intereses sino que los posiciona.

Las comunidades la impugnan por el grave daño que se hace a la milenaria labor de crianza mutua con el maíz y la milpa, y a los pueblos que siguen reivindicando ser gente de maíz en defensa de sus territorios y su autonomía.

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