Oaxaca: reforma cosmética

28 de abril 2011

Las organizaciones indígenas de Oaxaca están preparando la presentación de una serie de controversias constitucionales y amparos contra la reforma constitucional aprobada el miércoles 6 de abril por la 61 Legislatura del Congreso de la entidad. Hay en ellas una gran indignación y coraje. No son las únicas. Muchas organizaciones civiles están molestas, tanto con el proceso seguido para su aprobación como con el resultado final.
La nueva legislación fue divulgada en la prensa nacional mediante inserciones pagadas. El Legislativo y el Ejecutivo estatal la presentaron como una profunda reforma democrática producto de un amplio consenso. No es así. Se trata de una reforma cosmética aprobada con todos los vicios conocidos en el parlamentarismo mexicano al uso.
De entrada, una vez más, los derechos de los pueblos indígenas fueron relegados a un lugar secundario. No es un asunto secundario. Oaxaca es el estado de la República con mayor cantidad de hablantes de lenguas indias. El movimiento indígena en la entidad tiene una solidez y amplia experiencia en la formulación de propuestas de leyes. Si los promotores de la legislación hubieran querido contar con interlocutores indígenas maduros y propositivos para hacer una reforma verdaderamente de fondo, los habrían encontrado. Sin embargo, prefirieron hacerlos a un lado.
Como señaló la asociación civil Educa en su balance: los contenidos de dichas reformas quedaron supeditados, una vez más, a los acuerdos partidistas en los que se privilegiaron los intereses políticos sobre las demandas de la ciudadanía [...]. A más de cuatro meses de haber ocupado el poder un gobierno proveniente de una elección altamente participativa, observamos con desconcierto que las viejas prácticas de hacer política y de legislar continúan vigentes.
La reforma aprobó formalmente una serie de mecanismos de democracia directa como el plebiscito y el referendo, pero les puso una serie de candados que hacen imposible su aplicación. Es decir, se reconocen en el papel derechos que no se pueden ejercer en la realidad. Por ejemplo: para iniciar el plebiscito se requiere de la participación de 20 por ciento del listado nominal. Para que una decisión tomada por plebiscito sea válida tiene que haber sido respaldada por una cantidad de ciudadanos superior a 50 por ciento de la lista nominal. No hay una sola fuerza política en la entidad que tenga la capacidad para impulsar una iniciativa de esa naturaleza. La instancia encargada de llevar a cabo la implementación de esos mecanismos es el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Esto quiere decir que el ejercicio de la democracia directa fue subordinada a la lógica y los intereses de los partidos.
Entre varios aspectos centrales que la nueva legislación no abordó se encuentran: reforma municipal, reconocimiento al cuarto ámbito de gobierno, candidaturas ciudadanas, acceso a la justicia para los pueblos indígenas, cuotas de género, etcétera.
Oaxaca ha padecido históricamente un grave problema en materia de derechos humanos. Hasta ahora, las comisiones estatales encargadas de su defensa han estado subordinadas a la lógica del gobierno de turno. A pesar de ello, lo único trascendente en materia de derechos humanos que acordó la reforma fue el nombre de la comisión: ahora se llama Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Un detalle relevante si se considera que se trata de un estado pluriétnico, es decir, formado por varios pueblos.
La nueva legislación desconoce, al fijar los mecanismos de participación ciudadana, el papel de las asambleas comunitarias y municipales, los concejos regionales indígenas y la consulta indígena en los términos establecidos en el artículo sexto del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Todos ellos son instituciones de democracia directa y participativa que los pueblos indígenas poseen. Los diputados oaxaqueños los ignoraron olímpicamente.
De la misma manera, la reforma no reconoce la facultad de los pueblos indígenas para que mediante sus autoridades y representantes tengan la capacidad de iniciar leyes. No se contempla como parte del proceso legislativo el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los términos acordados en el derecho internacional, en el proceso de creación de normas relativas a pueblos indígenas.
Además, los legisladores oaxaqueños olvidaron establecer en el Tribunal Estatal Electoral una sala especializada para la resolución de controversias que se suscitan en municipios que rigen su elección por el sistema de derecho consuetudinario, respetando debidamente sus sistemas políticos electorales. Hasta ahora esos conflictos han sido resueltos sobre la base de criterios muy poco pertinentes, desconociendo la realidad cultural de los lugares donde se producen.
En la nueva legislación no se fija la facultad del Congreso local para legislar sobre derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relativo a la implementación del derecho a la autonomía y la participación y representación política de los mismos. Tampoco se establece la obligación del Ejecutivo estatal de dar cumplimiento a la normatividad indígena oaxaqueña y promover el fortalecimiento de la autonomía y la participación indígena en el contexto estatal.
La reforma no contempla que en el Tribunal Superior de Justicia se cree una sala especializada para resolver los asuntos relativos a los derechos de los pueblos originarios, en particular los criterios y procedimientos para la armonización de las normas indígenas con las normas del estado. Tampoco establece la posibilidad de crear un consejo de derechos indígenas de Oaxaca como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que esté a cargo de la defensa, protección y promoción de los derechos indígenas en la entidad.
La nueva legislación ha propiciado un gran desencanto entre amplios sectores que votaron por Gabino Cué. Según el Foro de los Pueblos Indígenas, la reforma que pretendía ser democrática se realizó por métodos antidemocráticos, sin ningún tipo de consulta a nuestros pueblos tal como se establece en diversos instrumentos internacionales. A buen entendedor, pocas palabras.